Artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los lugares donde no sea posible tener acceso a la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado, sea porque no se cuente con servicio de Internet o este se vea interrumpido, la segunda y ulteriores notificaciones se harán como se determina en el artículo 111, último párrafo, y si los interesados no ocurrieren al órgano jurisdiccional, surtirá sus efectos la notificación al día siguiente de aquél en que se publique en la lista de acuerdos del órgano referido. De todo lo cual se tomará razón en los autos bajo las sanciones a que se refiere el artículo anterior.
Dentro de un procedimiento judicial, todos los edictos, convocatorias o avisos que por mandato legal o judicial se tengan que hacer del conocimiento de alguna persona o del público en general, así como aquellas comunicaciones similares de notarios públicos, corredores públicos o particulares que por cualquier causa deban hacerlos, por así obligarlos la ley por los cargos que ostenten, serán redactados de modo preciso y conciso, sintetizando las providencias que se ordenen publicar, evitando transcripciones literales, y señalándose únicamente los puntos substanciales. Las publicaciones de esos edictos, convocatorias y avisos sólo podrán realizarse en la sección respectiva de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado, así como en aquellos medios de difusión que tengan una sección especial destinada para edictos, avisos y convocatorias judiciales o sección destacada similar que represente el menor costo de todas las inserciones y anuncios por esos medios de comunicación.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.