Artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que surta sus efectos el emplazamiento o notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.