Artículo 177 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los Tribunales Colegiados, la recusación relativa a Magistrados o Jueces que los integran, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.