Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa equivalente hasta de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si fueren un Secretario o Juez de Primera Instancia y hasta de sesenta veces dicho valor, si fuere magistrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.