Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa equivalente hasta de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si fueren un Secretario o Juez de Primera Instancia y hasta de sesenta veces dicho valor, si fuere magistrado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa equivalente hasta de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si fueren un Secretario o…

¿Está vigente el artículo 190?

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