Artículo 191 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la recusación de un magistrado conocerá el pleno del Tribunal Superior; de la de un juez, la sala respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.