Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la sentencia se declara que procede la recusación, volverán los autos al juzgado de su origen con testimonio de dicha sentencia, para que éste, a su vez, los remita al que corresponda. En el tribunal queda el magistrado recusado separado del conocimiento del negocio y se completará la sala en la forma que determine la ley.
Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al juzgado de su origen para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuere un magistrado, continuará conociendo del negocio la misma sala como antes de la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.