Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Puede también preparase el juicio haciendo ante notario público el reconocimiento de documentos privados, ya en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada, o su representante legítimo o mandatario con poder bastante.

El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentando si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Puede también preparase el juicio haciendo ante notario público el reconocimiento de documentos privados, ya en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada, o su…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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