Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días.
La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso mas que el de responsabilidad.
CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.