Artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al Juez de Primera Instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.