Artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los Jueces de Primera Instancia pueden decretar la separación o el depósito provisional de que habla el artículo anterior, a no ser que por notoria urgencia no pueda ocurrirse al juez competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación o el depósito provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.