Artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de prestaciones periódicas, a solicitud expresa en el escrito del consignante, deberán hacerse en la misma pieza de autos las subsecuentes consignaciones.
Para el caso de que se hubiera tenido que promover juicio liberatorio de deuda, si durante la substanciación de éste o con posterioridad, fuera necesario hacer nuevas consignaciones con relación al mismo negocio, se verificarán dentro del mismo expediente, y la sentencia, en su caso, decidirá sobre todas.
CAPITULO VI De las providencias precautorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.