Artículo 343 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria hasta por el equivalente a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que se aplicará en favor de su contraparte, siempre que se hubiere promovido de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.