Artículo 413 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los demás medios de pruebas no comprendidos en este capítulo serán valorados por el juzgador atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, exponiendo el juez cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada.
(F. DE E., B.O. 30 DE JUNIO DE 1998)
CAPITULO VI De la sentencia ejecutoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.