Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 413 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los demás medios de pruebas no comprendidos en este capítulo serán valorados por el juzgador atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, exponiendo el juez cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada.

(F. DE E., B.O. 30 DE JUNIO DE 1998)

CAPITULO VI De la sentencia ejecutoria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 413 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Los demás medios de pruebas no comprendidos en este capítulo serán valorados por el juzgador atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, exponiendo el juez cuidadosamente los fundamentos de la valoración…

¿Está vigente el artículo 413?

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