Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por Ministerio de Ley:

(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de ciento ochenta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a excepción de las dictadas en las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que resuelvan una queja;

IV. Las que dirimen o resuelven una competencia, y V. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por Ministerio de Ley: (REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016) I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de ciento ochenta y…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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