Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones de que se trata en este capítulo y no tengan tramitación especial se substanciarán en forma incidental.
TITULO SEGUNDO Reglas generales CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.