Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tienen capacidad para comparecer en juicio:
I. Las personas físicas que conforme a la Ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II. Las personas jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la Ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;
III. Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la Ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;
IV. Las instituciones, y dependencias de la Administración Pública, por medio de sus órganos autorizados; y V. El Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.