Artículo 473 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo.
A las acciones que se intenten contra el fiador que haya otorgado fianza de carácter civil o terceros solidarios, por controversias derivados del arrendamiento, se les aplicarán las reglas de este título, en lo conducente. Igualmente, la acción que intente el arrendatario para exigir al arrendador, el Derecho de Preferencia y el pago de los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 2351 del Código Civil del Estado, se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo.
Las controversias de arrendamiento serán susceptibles de mediación en cualquier etapa en que se encuentren, en términos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado.
(ADICIONADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.