Artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando durante el plazo fijado por el artículo 474 para la desocupación exhiba el inquilino el recibo de las rentas adeudadas o el importe de ellas, dará el juez por terminada (sic) el procedimiento, sin condenación en costas, siempre que el contrato siga vigente.
Si el recibo presentado es de fecha posterior, o la exhibición del importe de las rentas se hace fuera del término señalado para la desocupación, pero antes de que se dicte sentencia definitiva, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, siempre que el contrato siga vigente, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.
Cuando el contrato ya no esté vigente, ya sea porque llegó a su término o por rescisión, y el actor haya solicitado la entrega del inmueble en la demanda, el juez deberá siempre ordenar en la sentencia correspondiente la entrega del inmueble dentro de los plazos que marca este Capítulo y el lanzamiento a costa del arrendatario en caso de no desocupar el inmueble en forma voluntaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.