Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Será domicilio legal para hacer el requerimiento y emplazamiento a que se refiere el artículo anterior, la finca o departamento de cuya desocupación se trate. La diligencia se entenderá con el demandado, o en su defecto, con cualquier persona de su familia, domésticos o porteros, excepto si fueren empleados o dependientes del propietario. Si el local se encuentra cerrado, podrá entenderse con el agente de la policía o vecinos, fijándose en la puerta del inmueble el citatorio correspondiente; además, en este último caso, un instructivo, haciendo saber el objeto de la diligencia. Lo mismo sucederá tratándose de un inmueble que se encuentre en condominio, supuesto en el cual, ante la negativa de atención de la diligencia por parte del demandado o negativa de la administración del condominio a permitir el acceso al inmueble o unidad en cuestión, esta se podrá entender con el vigilante del condominio.

Los administradores del condominio, conjunto residencial o fraccionamiento sin acceso al público, así como los terceros encargados de su vigilancia, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se le ocasionen al arrendador por impedir, obstaculizar o retrasar la práctica de diligencias que haya ordenado el juez de conocimiento.

(REFORMADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Será domicilio legal para hacer el requerimiento y emplazamiento a que se refiere el artículo anterior, la finca o departamento de cuya desocupación se trate. La diligencia se entenderá con el demandado, o en su…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.