Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 490 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez que cause ejecutoria la sentencia o que sea ejecutable por no existir medida de suspensión, el juez, de oficio o a petición de parte, notificará a las partes por medio de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales. Con esta notificación comenzará a correr el plazo improrrogable para el cumplimiento voluntario de la sentencia.

(REFORMADO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 490 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Una vez que cause ejecutoria la sentencia o que sea ejecutable por no existir medida de suspensión, el juez, de oficio o a petición de parte, notificará a las partes por medio de la lista digital de acuerdos publicada…

¿Está vigente el artículo 490?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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