Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 491 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez no podrá señalar al deudor o condenado un término distinto o adicional al previsto en el artículo 80 del presente Código para el cumplimiento de la sentencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 491 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

El juez no podrá señalar al deudor o condenado un término distinto o adicional al previsto en el artículo 80 del presente Código para el cumplimiento de la sentencia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

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