Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, esto deberá realizarse precisamente en el plazo establecido en la sentencia respectiva, que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del juez.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, esto deberá realizarse precisamente en el plazo establecido en la sentencia respectiva, que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del juez.…

¿Está vigente el artículo 503?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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