Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 504 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El obligado, en el término que se le fije, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición del deudor en la secretaría.

Las cuentas deben de contener un preámbulo que comprenda la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de entradas y salidas, acompañándose los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 504 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

El obligado, en el término que se le fije, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición del deudor en la…

¿Está vigente el artículo 504?

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