Artículo 527 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil;
II. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo a juicio del juez;
III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;
V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI. Las armas y los caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste conforme a las leyes relativas;
VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarias para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre la siembra;
IX. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
X. Los derechos de uso y habitación;
XI. Las servidumbres, a no ser que se embargue el inmueble a cuyo favor están constituidas, excepto las de aguas, que es embargable independientemente;
XII. Las rentas vitalicias, en los términos establecidos en los artículos 2697 y 2699 del Código Civil;
XIII. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito, por la porción que no exceda de la cuarta parte de cada mensualidad, si la percepción no excediere al salario mínimo y hasta la mitad si excediere de él;
XIV. Las asignaciones de los pensionistas del erario, y XV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.