Artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrá alimentos que el juez fijará atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.