Artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir uno o más terceros siempre que tengan interés propio y distinto del actor o demandado en la materia del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.