Artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante el juez que conoce del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.