Artículo 656 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez de Paz y el interés de ella excede del que la ley somete a su jurisdicción, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al Juez competente en turno. El juez designado correrá traslado de la demanda y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
TITULO DECIMO PRIMERO Del divorcio (REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
CAPITULO I Divorcio Vincular o de Mutuo Consentimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.