Artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, por mutuo consentimiento, deberán ocurrir al tribunal competente presentando el convenio que se exige en el artículo 284 del Código Civil, así como una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores. La demanda de divorcio por mutuo consentimiento será formulada por ambos cónyuges debiendo suscribirla con sus firmas y además con la huella dígito pulgar derecha de cada uno.
(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.