Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, por mutuo consentimiento, deberán ocurrir al tribunal competente presentando el convenio que se exige en el artículo 284 del Código Civil, así como una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores. La demanda de divorcio por mutuo consentimiento será formulada por ambos cónyuges debiendo suscribirla con sus firmas y además con la huella dígito pulgar derecha de cada uno.

(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, por mutuo consentimiento, deberán ocurrir al tribunal competente presentando el convenio que se exige en el artículo 284 del Código Civil, así como una copia certificada…

¿Está vigente el artículo 657?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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