Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.
(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
La reposición se substanciará incidentalmente, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente.
(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, incluyendo los registros que consten en el Expediente Electrónico, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho, incluyendo los registros que consten en el Expediente Electrónico.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.