Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal está obligado a expedir, a costa del solicitante, copia simple de los documentos o resoluciones que obren en el expediente, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción.
(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada debe solicitarlo en comparecencia, por escrito o en promoción electrónica, requiriéndose auto judicial; cuando se pidiere copia y testimonio de parte de un documento o pieza, sólo se expedirá conforme a lo dispuesto por el artículo 322 de este Código. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar razón y constancia de su recibo.
Para obtener copia o testimonio de cualquier documento que se encuentre en archivos o protocolos que no estén a disposición del público, aquél que pretenda lograrlo y carezca de legitimación en el acto contenido en el documento requiere de auto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte, procediéndose incidentalmente, en caso de oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.