Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las apelaciones de interlocutorias o autos se substanciarán con sólo un escrito de cada parte y la citación para resolución que se dictará en el término de ocho días.
En estas apelaciones los términos a que se refiere el artículo 687 se reducirán a tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.