Artículo 697 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad, rectificación o modificación, y reposición de actas del estado civil; sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 244, 245 y 249 a 252 del Código Civil, y de las resoluciones que ordenen el registro de nacimiento, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta.
CAPITULO II De la apelación extraordinaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.