Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de queja tiene lugar:

I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II. (DEROGADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

III. Contra la denegación de apelación, y IV. En los demás casos fijados por la ley.

(REFORMADO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

El recurso de queja tiene lugar: I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento; II. (DEROGADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016) III. Contra…

¿Está vigente el artículo 704?

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