Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se interpondrá el recurso de queja en contra de los secretarios, ante quien disponga la ley, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.
(F. DE E., B.O. 30 DE JUNIO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.