Artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten.
Luego que se presenten los herederos ausentes cesará la representación del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.