Artículo 777 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la herencia, lo proveerá el juez con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio o hará que le nombre si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el propietario representante legítimo tenga incompatibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.