Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
CAPITULO XIII Del testamento marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.