Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 872 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de aplicación federal, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.

CAPITULO XIV Del testamento hecho en país extranjero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 872 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de aplicación federal, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o…

¿Está vigente el artículo 872?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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