Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 873 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Archivo General de Notarías, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1472 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del secretario de legación, cónsul o vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás obrará como se dispone en el capítulo V, título III, libro tercero del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 873 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Archivo General de Notarías, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1472 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber…

¿Está vigente el artículo 873?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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