Artículo 903 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado necesita el tutor la conformidad del curador y del Consejo de Tutelas y después de la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.