Artículo 912 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez debe solicitar dentro de los tres días siguientes a la radicación del juicio, al país de origen del adoptante, que certifique su capacidad jurídica para adoptar dentro del término señalado en el artículo 448 del Código Civil, aplicándose en cuanto a este procedimiento las disposiciones contenidas en el artículo 909 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.