Artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(DEROGADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)
CAPITULO V De las informaciones ad perpetuam
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.