Artículo 915 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.
Los testigos serán por lo menos tres de demostrado arraigo, de preferencia vecinos o colindantes del lugar de ubicación de los bienes a que la información se refiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.