Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114. Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá auto haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos servidores públicos. Sólo que el cambio ocurriere cuando el juicio esté pendiente únicamente de la sentencia, se mandará hacer saber a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.