Código Civil estatal

Artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126. En las salas del tribunal y en los juzgados, los servidores públicos que determine el reglamento harán constar en los autos respectivos la fecha en que se hayan hecho las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, bajo la sanción de multa equivalente a doce veces doce veces (sic) el valor diario de Unidad de Medida y Actualización por la primera falta, que se duplicará por la segunda y de suspensión de empleo hasta por tres meses por la tercera; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión.

(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

En las salas del tribunal y en los juzgados, los servidores públicos que determine el reglamento harán constar en los autos respectivos la fecha en que se hayan hecho las publicaciones a que se refiere el artículo…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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