Código Civil estatal

Artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127. En los lugares donde no sea posible tener acceso a la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado, sea porque no se cuente con servicio de Internet o este se vea interrumpido, la segunda y ulteriores notificaciones se harán como se determina en el artículo 111, último párrafo, y si los interesados no ocurrieren al órgano jurisdiccional, surtirá sus efectos la notificación al día siguiente de aquél en que se publique en la lista de acuerdos del órgano referido. De todo lo cual se tomará razón en los autos bajo las sanciones a que se refiere el artículo anterior.

Dentro de un procedimiento judicial, todos los edictos, convocatorias o avisos que por mandato legal o judicial se tengan que hacer del conocimiento de alguna persona o del público en general, así como aquellas comunicaciones similares de notarios públicos, corredores públicos o particulares que por cualquier causa deban hacerlos, por así obligarlos la ley por los cargos que ostenten, serán redactados de modo preciso y conciso, sintetizando las providencias que se ordenen publicar, evitando transcripciones literales, y señalándose únicamente los puntos substanciales. Las publicaciones de esos edictos, convocatorias y avisos sólo podrán realizarse en la sección respectiva de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado, así como en aquellos medios de difusión que tengan una sección especial destinada para edictos, avisos y convocatorias judiciales o sección destacada similar que represente el menor costo de todas las inserciones y anuncios por esos medios de comunicación.

(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

Artículo 127 BIS. Las partes que hayan solicitado autorización para presentar promociones electrónicas, en términos del artículo 55 BIS del presente ordenamiento, se les tendrá por expresado su consentimiento, para efecto de que a través del correo electrónico, y mediante el sistema del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado, se les realicen notificaciones de carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se otorgue este tipo de autorización, generándose en cada diligencia electrónica un registro que contendrá folio, juzgado, expediente, fecha y hora de cada notificación, el cual será agregado a los autos y se tendrá por legalmente practicada la notificación hecha por este medio, surtiendo sus efectos al día siguiente en que se practiquen.

Se excluye de la anterior forma de notificación el emplazamiento a juicio y las demás que el juez así lo considere conveniente.

Las partes, sus representantes o mandatarios, podrán solicitar la autorización, en los términos que establecen los párrafos anteriores para el acceso al Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado, debiendo proporcionar el nombre del usuario previamente registrado en la base de datos del Órgano Jurisdiccional, lo que les permitirá consultar en forma completa el expediente electrónico.

La consulta de expedientes electrónicos, las promociones y las notificaciones personales electrónicas, que se realicen mediante la utilización del Tribunal Electrónico del Poder Judicial, se ajustarán a los lineamientos de operación establecidos en el Reglamento que para tal efecto expida el Consejo de la Judicatura.

Para los efectos de este artículo, la renuncia o la revocación de la representación o del mandato de las partes para actuar en el juicio, una vez acordada, tendrá además los efectos de cancelar inmediatamente los usuarios y contraseñas de los revocados en el procedimiento respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

En los lugares donde no sea posible tener acceso a la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado, sea porque no se cuente con servicio de Internet o este se vea…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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