Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 52, se tendrá por una sola para el efecto de la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.