Código Civil estatal

Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 175. En los juicios hereditarios, en lo que afecta al interés general, sólo podrán hacer uso de la recusación el interventor o albacea;

en lo que afecte al interés particular de cualquiera de los herederos o legatarios se observará lo dispuesto en la parte relativa del artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

En los juicios hereditarios, en lo que afecta al interés general, sólo podrán hacer uso de la recusación el interventor o albacea; en lo que afecte al interés particular de cualquiera de los herederos o legatarios se…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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