Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225. Si el acreedor fuere desconocido, incierto o se ignorare su domicilio, se le citará por edictos, por el plazo que designe el juez. La citación se ajustará a las reglas previstas para el emplazamiento de personas inciertas o ignoradas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.